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En la mayoría de los casos, una hipoteca es el gasto más importante, tanto en términos de capital como de duración, al que nos enfrentamos durante nuestra vida. Por lo tanto, el seguro hipotecario debe ser una elección consciente destinada a proteger a los seres queridos en caso de necesidad. Por ello, es importante tomarse el tiempo necesario para elegir un seguro, al igual que para elegir nuestro banco de confianza, contando, si es necesario, con un asesor de seguros que entienda cuáles son nuestras verdaderas necesidades de cobertura y que sepa proponer la mejor solución.
Pólizas de seguro de vida como garantía
Para la concesión de una hipoteca por parte del banco, es necesario que el solicitante aporte le aporte ciertas garantías que puedan protegerlo del posible riesgo de impago por parte del solicitante: se trata principalmente de garantías relativas a la situación patrimonial y de ingresos del solicitante y de los posibles terceros avalistas presentados. Estas garantías pueden incluir un seguro hipotecario, cuyas características pueden variar: su peso dependerá del importe que el banco deba financiar, y en el coste total final del préstamo.
Es necesario que la persona que contrata estas pólizas sea residente en España y que, por lo general, tenga entre 18 y 70 años, que el importe del préstamo se exprese en euros y que el contrato de seguro se suscriba con un banco o intermediario financiero con sede en España.
Estas pólizas consisten principalmente en seguros de vida. Por lo tanto, están concebidos para cubrir el reembolso del préstamo en caso de fallecimiento del titular, invalidez, pérdida de empleo de los trabajadores por cuenta ajena o accidentes que pongan en peligro los ingresos de los autónomos. Estos seguros, sin embargo, no son obligatorios para contratar una hipoteca: de hecho, el reglamento ha querido aclarar que ningún banco puede vincular el desembolso del préstamo a la suscripción de una póliza. En consecuencia, en el caso de que el banco, como suele ocurrir, desee proponer su propia cobertura de seguro, debe proporcionar obligatoriamente al solicitante cierta información, incluidas las comisiones percibidas, indicada por la compañía de seguros que proporciona la póliza, así como dos presupuestos alternativos, para que el cliente pueda comparar las distintas ofertas.
Seguro de hogar contra incendios
Además, una cuestión fundamental, pero que los clientes no suelen tener clara, es qué seguros son realmente obligatorios. Al contratar una hipoteca con arreglo a la legislación española, es obligatorio solamente el seguro de hogar, cuya finalidad es proteger la propiedad pignorada como garantía de la hipoteca contra numerosos sucesos como incendios, inundaciones o accidentes causados por fenómenos atmosféricos. Por lo general, es el propio banco que concede el préstamo quien ofrece el seguro de incendio, a través de una compañía de seguros que tiene un acuerdo con él, pero siempre es posible acudir a otra compañía si las condiciones son mejores.
Es imprescindible que, en la póliza, figure como beneficiaria del seguro la entidad bancaria con la que se ha firmado la hipoteca. Pero únicamente por el valor de esta última. Es decir, si compramos un piso que vale 200.000 euros y se suscribe una hipoteca de 80.000, el banco solo será beneficiario por esta última cuantía. El resto se destinará al propietario de la vivienda.
¿Qué otro seguro es aconsejable suscribir en una hipoteca?
Finalmente, a la hora de suscribir un préstamo hipotecario es muy aconsejable protegerse con una póliza de seguro por desempleo. Si, por ejemplo, quedáramos en paro, sería el seguro que se ocuparía de cubrir los pagos de la hipoteca. También podemos suscribir algún tipo de plan de ahorro para intentar que, así, la entidad bancaria rebaje el tipo de interés.
En conclusión, cuando se habla de seguros hipotecarios, el único obligatorio es el de hogar que cubre la vivienda sujeta a hipoteca. Los demás son voluntarios, aunque su contratación resulta muy aconsejable.
¿Puede el banco obligarme a contratar un seguro con él?
Como ya hemos visto, es frecuente que el banco que concede la hipoteca proponga también un seguro. Lo importante es saber que esta opción no es obligatoria y que se puede contratar libremente un seguro hipotecario con otra compañía si las condiciones son más favorables.
En el caso de contratar una cobertura de seguro distinta a la propuesta por nuestro banco, es importante saber:
- El banco está obligado a aceptar la solución alternativa propuesta por el cliente si la póliza está debidamente emitida y las garantías son iguales o superiores a las propuestas por la entidad emisora;
- El banco no podrá modificar las condiciones propuestas inicialmente.
- En caso de denegación del seguro por parte del banco, deberá justificarse por escrito indicando los motivos de la denegación.