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Los acreedores hipotecarios son personas que disponen de un derecho específico para hacer cumplir un préstamo hipotecario, al deudor, por la prestación de un bien o servicio. El reembolso en virtud de la ejecución hipotecaria lo exige el titular de la hipoteca, ya que es el que dispone de ese derecho legal. 

¿Quién puede ser un acreedor hipotecario? 

Un acreedor hipotecario puede ser cualquier persona o entidad que presta dinero a un prestatario y obtiene una garantía en forma de hipoteca sobre un bien inmueble. Esto puede incluir bancos, prestamistas privados, cooperativas de crédito, compañías de préstamos hipotecarios y otras instituciones financieras.

En algunos casos, una persona puede ser un acreedor hipotecario para un amigo o familiar que está solicitando un préstamo. En estos casos, es importante asegurarse de que se sigan las leyes y regulaciones aplicables, incluyendo las regulaciones de préstamos personales y los requisitos de registro y notificación apropiados.

En general, el papel del acreedor hipotecario es asegurarse de que el prestatario cumpla con los términos y condiciones del préstamo y de que se realicen los pagos a tiempo. Si el prestatario no cumple con estos términos, el acreedor hipotecario tiene derecho a ejecutar la hipoteca y recuperar el bien hipotecado.

¿Cuántos tipos de acreedores hipotecarios existen? 

Actualmente, existen dos tipos de acreedores hipotecarios, los que están asegurados y, en consecuencia, pueden exigir una garantía para garantizar la recuperación del dinero prestado. Y los que no están asegurados, los cuales se caracterizan por hacer una prestación sin ningún tipo de garantía. 

¿Cuáles son los derechos de un acreedor hipotecario?

Los acreedores hipotecarios disponen de unos derechos específicos para proteger el bien hipotecado, el cual pertenece al deudor y , por tanto, puede hacer acciones que rebajen el valor del mismo. 

Los principales derechos de un acreedor hipotecario son: 

  • Solicitud para poner el bien o inmueble hipotecado a la venta en subasta: en el caso de producirse un impago, el prestamista puede proceder a hacer esta solicitud, denominada acción real hipotecaria. 
  • Solicitud del acreedor hipotecario para ser el adjudicatario del objeto de la hipoteca: el acreedor puede pedir ser el adjudicatario de aquello que ha sido hipotecado. 
  • Mejorar la hipoteca si el inmueble está dañado.
  • Pedir a un administrador judicial que se encargue de la gestión del inmueble dañado por el prestatario.
  • Derecho a ir a por lo hipotecado sin tener en cuenta a quién pertenece la propiedad ni valorar el título por el que haya sido adquirido. 

Pese a que el acreedor hipotecario tenga facultades legítimas para exigir el pago,  derecho a proceder una ejecución hipotecaria y rematar la propiedad al deudor, en el caso de impago, solo se podrá emprender un proceso legal en contra del deudor hipotecario si se le notifica por acta. 

¿Un deudor puede frenar una ejecución hipotecaria o un remate de la propiedad? 

Antes de que se produzca una ejecución hipotecaria o un remate, el deudor deberá comprobar que se le ha notificado y presentado todas las pruebas correspondientes. En el caso de que no se haya informado al prestatario, este puede presentar un amparo para que el remate o lanzamiento no proceda. Por lo que, se puede frenar una ejecución hipotecaria si hay irregularidades o se procede a liquidar toda la deuda antes del juicio. 

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