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Las Escrituras Jurídicas Documentadas, habitualmente abreviadas como AJD, están reguladas en los artículos 27 a 44 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre. Se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Es un impuesto que proviene de la Administración Pública y que cobra la Comunidad Autónoma como forma indirecta de financiación de la entidad.

Se trata de un impuesto que grava sobre las escrituras notariales, los documentos mercantiles y los documentos administrativos, que reflejan las transmisiones patrimoniales onerosas, los negocios jurídicos, corporativos y documentados. Según el Real Decreto 1/1993, el AJD sujeta a gravamen todos aquellos actos jurídicos que documentados en alguna de las siguientes formas:

  • Los documentos notariales
  • Los documentos mercantiles
  • Los documentos administrativos

Su cuantía depende de dónde se firme la escritura, puesto que cada comunidad autónoma se encarga de establecer el coste de dicho impuesto. Por lo tanto, se trata de un impuesto que cobra la Administración Pública, pero que recauda cada comunidad autónoma.

Coste por comunidad autónoma

A continuación hemos resumido qué cuota de AJD se aplica en cada comunidad autónoma:

  • Andalucía, Aragón, Castilla y León, Cataluña, Comunidad Valenciana, Galicia y Murcia: 1,5% 
  • Asturias, Baleares y Extremadura: 1,2% 
  • Castilla-La Mancha: 1,25% 
  • Canarias, Cantabria y La Rioja: 1% 
  • Ceuta, Melilla, Navarra y el País Vasco: 0,50%
  • Madrid: 0,75% 

¿Cómo se calcula el AJD?

Antes de saber quién tiene que pagar el AJD, veamos de qué partes se compone:

  • Cuota fija: se utiliza para las plantillas y las copias de las escrituras y los actos notariales. También para el uso de testigos, que debe hacerse con papel timbrado o sellado (excepto para las copias simples). 
  • Cuota variable. Las primeras copias de las escrituras y los documentos notariales, cuando su objeto es una cantidad u objeto de valor, cuentan con escrituras o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, Industrial e Inmobiliario.

Si, por ejemplo, quisiéramos calcular la parte variable del AJD en Cataluña, deberíamos multiplicar la Responsabilidad Hipotecaria, imaginemos que es de 100.000 € (formada por principal + intereses de demora + intereses ordinarios + costes y gastos), por el 1,5%. El resultado y, por tanto, la cantidad a pagar sería de 1.500 €.

¿Quién tiene que pagar el AJD?

En los casos de compra de viviendas de obra nueva será el sujeto pasivo de la transmisión quien tiene que pagar el AJD. ¿Quién es esta persona física o jurídica?

Se trata de aquella persona que recibirá el bien o derecho objeto del intercambio por dinero. Además, también se considera sujeto pasivo quien solicita la expedición de la documentación notarial.

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