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El ITP o Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es uno de los impuestos que más confunden a los ciudadanos. Muchos no terminan de comprender qué es exactamente este impuesto, cómo calcularlo y cuándo toca pagarlo. Si este es tu caso, no te preocupes. Desde PrestamosHipotecarios.Net vamos a explicarte todo lo que has de saber sobre el ITP. ¿Te gustaría conocer más datos? En ese caso, sigue leyendo.

El impuesto ITP ¿qué es, cómo calcularlo y cuándo toca pagarlo?

Qué es el ITP o Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, o ITP, es un tributo al que hay que hacer frente cuando se ceden o transmiten bienes entre personas vivas y que es obligatorio desde el año 1993. Este impuesto se encuentra recogido en el Real Decreto Legislativo1/1993 del 24 de septiembre.

Este tipo de transmisiones patrimoniales son onerosas. Por esto también nos referimos a este impuesto como Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Por ejemplo, cuando vendemos un coche o compramos una vivienda de segunda mano e incluso cuando la alquilamos debemos de hacer frente al ITP.

Para que este impuesto se aplique debe ambas partes deben de estar vivas. Es decir, es un impuesto “inter vivos”. Por tanto en las herencias no hay que pagar el ITP.

El sujeto pasivo es el encargado de abonar este impuesto. Reconocemos como sujeto pasivo a aquel que va a disfrutar a partir de ahora del bien material. Es decir, que la persona que compra o alquila coche o la vivienda de segunda mano debe de encargarse de pagar este impuesto. En el caso del alquiler es el arrendatario el que debe de pagarlo puesto que es el que disfruta del bien.

¿Cuándo se paga el ITP?

Por suerte el ITP solo se ha de pagar una vez. El abono de este tributo ha de realizarse en los 30 días posteriores a la compra o al alquiler “inter vivos”. El abono se realiza directamente en las diferentes delegaciones de Hacienda.

Para liquidar el ITP se ha de presentar uno de los siguientes modelos en Hacienda:

  • Modelo 600. Este modelo tiene carácter general.
  • Modelo 620. Suele utilizarse para la transmisión de cierto tipo de vehículos usados.
  • Modelo 630

Junto a estos modelos también habrá que presentar la fotocopia del DNI junto con la escritura notarial del bien adquirido.

A día de hoy la mayoría de los ciudadanos que alquilan una vivienda desconocen que tienen que hacer frente a este impuesto. De hecho se considera tan desconocido que la mayoría de las comunidades autónomas ni siquiera se lo reclaman a los arrendados. Sin embargo desde el año 2016 hay ciertas comunidades autónomas que han exigido el pago de este impuesto a todos los inquilinos que han firmado un contrato en los 4 años anteriores. Con esta reclamación además se cobran los intereses de demora.

¿Todo el mundo tiene que pagar el ITP en las transmisiones patrimoniales inter vivos?

Lo cierto es que se pueden localizar excepciones en las que no es necesario abonar el ITP. Estas excepciones están ligadas al arrendamiento de una propiedad de segunda mano. Si este alquiler se lleva a cabo por un profesional o por una empresa no es necesario hacer frente a este tributo.

Además, es incompatible con otro tipo de impuestos. Por tanto, si se paga uno de los que vamos a nombrar a continuación el ITP queda invalidado:

  • El Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.
  • El Impuesto sobre Operaciones Societarias.
  • El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

¿Cómo se calcula el ITP y cuánto he de pagar por él?

Otra de las dudas más comunes que surgen cuando nos hablan del ITP es saber cómo se calcula y cuánto hay que abonar por él. El importe de este impuesto varía en función de:

  • La Comunidad Autónoma en la que se localice el bien que estamos pensando en adquirir.
  • El tipo de bien del que se trata y el valor que este tiene.
  • Las características personales del que adquiere dicho bien.

A rasgos generales podemos decir que es el propio Estado el que crea el marco general sobre el que valorar dicho impuesto. Sin embargo la recaudación de dicho impuesto recae sobre cada Comunidad Autónoma y por tanto son ellas las que tienen la última palabra. Es decir, que deciden cómo gravar los bienes. El Estado marca los siguientes mínimos sobre el valor real del bien, aunque por norma general las Comunidades Autónomas solicitan mucho más capital al aplicar este impuesto:

  • Para transmisiones de bienes inmuebles (ya sea para la venta o el alquiler) se ha de aplicar un 6 % sobre el valor real de dicho bien.
  • Para transmisiones de bienes muebles se ha de aplicar un 4 % sobre el valor real de dicho bien.

En ocasiones las comunidades autónomas aplican bonificaciones para reducir el importe de este impuesto.

En general el ITP varía entre el 8 % y el 10 % para bienes inmuebles y ronda el 4 % para bienes muebles. Álava sería una de las excepciones en cuanto al ITP de los bienes inmuebles que se posicionaría en el 6 % reducible al 2,5 % para las familias numerosas o cierto tipo de inmuebles. La Comunidad de Madrid es otra de las que tiene el ITP más reducido. Un 6 % sobre el valor real para bienes inmuebles de carácter general. Y un 4 % si se trata de familias numerosas que adquieren la vivienda como primera vivienda.

En Andalucía, Aragón y Asturias el ITP sobre bienes inmuebles tiene una escala que va del 8 % al 10 % en función del valor real del inmueble. En Baleares puede llegar a alcanzar el 11 % en ciertos casos. En el caso de Cataluña las viviendas de VPO tiene un ITP del 7 % sobre el valor real, un 5 % para las familias numerosas y un 7 % de carácter general.

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