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Todas las deudas tienen fecha de caducidad, pero ¿sabes cuándo prescribe exactamente una deuda hipotecaria? Descubre lo que marca la legislación en relación a este tipo de deudas en este nuevo artículo. 

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¿Qué es una deuda hipotecaria?

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¿Qué es una deuda hipotecaria?

Una deuda hipotecaria es aquella que se contrae con la adquisición de bienes inmuebles, usualmente la compra de viviendas. El valor del crédito no puede superar al del inmueble. La característica principal de este tipo de deudas es que cuentan con garantía hipotecaria. Esto significa que al realizar la operación, el inmueble se grava con una hipoteca y, en caso de que se produjera un impago, el acreedor podría utilizar la vivienda para venderla y satisfacer la deuda. 

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¿Qué significa que una deuda hipotecaria prescriba?

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¿Qué significa que una deuda hipotecaria prescriba?

Cuando decimos que una deuda hipotecaria ha prescrito, significa que ha pasado el plazo legal para que el acreedor pueda solicitar el pago de la misma al deudor. En otras palabras, pasado este plazo ya no se podrá reclamar la deuda generada por el impago del préstamo hipotecario. 

Plazo de prescripción de las deudas hipotecarias

Lo primero que debes tener en cuenta es que toda deuda prescribe en un momento u otro. En el caso de las deudas hipotecarias, este plazo es de 20 años desde la fecha de vencimiento. Esto no quiere decir que la deuda desaparezca y ya no exista, sino que el acreedor perderá el derecho a exigir el pago de la misma. Este plazo viene determinado por el artículo 1964 del Código Civil. No obstante, es importante que tengamos en cuenta que para que se dé esta predisposición, se tendrán que dar dos motivos:

  • Que la acreedora no haya realizado movimiento alguno ni acción judicial o extrajudicial durante este período. Un ejemplo de ello es que no haya notificado al deudor o haya presentado un requerimiento notarial para exigir el pago de la deuda.
  • Que el deudor no reconozca ni acepte dicha deuda

Si no se dan estos dos supuestos, el deudor deberá realizar los pagos tal como se acrdó en la concesión de la deuda hipotecario. Para cancelar la deuda únicamente deberemos presentar una instancia ante el Registro de la Propiedad, una vez pasado dicho plazo de 20 años. 

El deudor no está obligado a pagar si el acreedor no le notifica que tiene una deuda pendiente de pago. Sin embargo, lo más usual es que se ponga una reclamación y, por tanto, que sea muy difícil lograr la prescripción de la deuda. 

¿Qué ocurre si el deudor no reconoce la deuda?

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¿Qué ocurre si el deudor no reconoce la deuda?

En aquellos casos en los que el deudor no reconozca que tenga una deuda pendiente, se podrá acoger al plazo de prescripción estipulado por el código civil, que dice que “las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan” según el artículo 1964. 

Aunque por norma general este plazo sea de cinco años, existen grados de gravedad diferentes en cuanto a deudas sin pagar. Las deudas que prescriben en ese período son:

  • Impagos con compañías de seguros
  • Rentas impagadas de alquiler
  • Deudas con compañías de suministros
  • Préstamos personales 

¿Qué pasa si no se paga una deuda hipotecaria?

Las consecuencias de no pagar una deuda hipotecaria pueden ser varias y, en general, dependen de cuánto se alargan en el tiempo. Lo primero que hará la entidad bancaria es solicitarnos el pago de los recibos atrasados, antes de empezar cualquier acción legal. No obstante, si los pagos no se hacen durante más de 12 meses, dicha entidad podrá empezar a efectuar acciones legales para embargar la vivienda y subastarla para saldar la deuda. En ocasiones, incluso con la subasta de la propiedad no se liquida la deuda debido a la cantidad. 

Ley de Segunda Oportunidad

Para que los deudores puedan hacer frente a los pagos sin dificultad, existe la Ley de Segunda Oportunidad. Es un recurso legal al que pueden recurrir tanto particulares como empresas y que permite reformular la deuda que se ha contraído con una entidad bancaria, con la finalidad de poder facilitar el pago. Esto puede hacerse mediante una ampliación de los plazos de amortización o redefiniendo la deuda existente, entre otros. 

Recomendaciones para evitar impagos de hipotecas

Como acabamos de ver, es importante no caer en impagos para evitar incrementos de deuda o embargos sobre tus bienes. A continuación te dejamos algunos consejos a seguir en este caso para evitar problemas:

  • Planificación financiera: lo primero a hacer ante una situación de este tipo es planificar nuestros gastos. Hay que anotar todos nuestros gastos durante el primer mes, y hacer de esto un hábito diario. Cuando lo hayamos hecho debemos identificar nuestros gastos fijos y variables, y tratar de reducir ambos, especialmente los fijos, para poder hacer frente al pago de nuestras deudas.
  • Renegociar tu deuda: lo último que le interesa a una entidad bancaria es llevar a cabo acciones judiciales para tratar de cobrar la deuda, ya que esto implica tiempo y dinero y no ofrece ninguna garantía de cobro. Por este motivo estarán más que dispuestos a reunirse contigo para renegociar las condiciones. Lo más normal es que amplíen el plazo de devolución para así reducir las cuotas mensuales y que te resulte más factible continuar con los pagos.